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ARTÍCULO 1.

EN LAUSANNE A DIECISIETE DE MAYO DE 1.989 Y CON DOMICILIO SOCIAL A LAUSANNE SE CONSTITUYÓ LA SOCIEDAD CULTURAL RECREATIVA DENOMINADA : PEÑA BARCELONISTA LAUSANNE.

ARTÍCULO 2.

ESTA ENTIDAD ES DE ÍNDOLE CULTURAL Y RECREATIVA, Y SU EXCLUSIVO OBJETO ES FOMENTAR , COORDINAR Y ENCAUZAR LA VERDADERA AMISTAD DE LOS DEFENSORES Y SOCIOS DEL FUTBOL CLUB BARCELONA. PARA LA REALIZACIÓN DEL MISMO ORGANIZARÁ VIAJES O EXCURSIONES COLECTIVAS Y CUALESQUIERA OTROS ACTOS INSTRUCTIVOS O RECREATIVOS QUE PERMITAN LAS LEYES Y ESTIMEN CONVENIENTES, SIENDO SU ACCIÓN EN LAUSANNE Y SU PROVINCIA. ACOGIENDOSE AL ARTÍCULO 60 DEL CODIGO CIVIL SUIZO Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ARTÍCULO 3.

PARA INGRESAR EN CALIDAD DE SOCIO DE LA PEÑA ES NECESARIO. FIRMAR Y PRESENTARUNA PROPUESTA DE INGRESO. SER ADMITIDO POR EL CONSEJO DIRECTIVO Y ABONAR EN EL MOMENTO DE INGRESO DOS MENSUALIDADES DE CUOTA DE SOCIO. SOLO TENDRÁN DERECHO A VOTO Y A OCUPAR CARGOS DIRECTIVOS LOS MAYORES DE EDAD.

ARTÍCULO 4.

HABRÁ TRES CATEGORIAS DE SOCIOS:

ARTÍCULO 5.

LOS SOCIOS NUMERARIOS Y DE MÉRITO ABONARAN MENSUALMENTE LA CUOTA QUE ESTABLEZCA LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS . PARA MODIFICAR ESTA CUOTA SERÁ TENDRÁN DERECHO A QUE LES SEA CONSEDIDA LA BAJA TEMPORAL, SIEMPRE QUE LO SOLICITAREN CONSERVANDO SU NÚMERO DE ORDEN Y ANTIGÜEDAD EN LA PEÑA.
LOS SEÑORES SOCIOS DE MÉRITO, EN LAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES, QUE FIJAREN SU RESIDENCIA FUERA DE NUESTRA CIUDAD, EN SUS ESTANCIAS TEMPORALES EN ESTA, GOZARÍAN DE TODOS LOS DERECHOS DE LOS SEÑORES SOCIOS NUMERARIOS A EXCEPCIÓN DEL VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES.

ARTÍCULO 6.

LOS SOCIOS TENDRÁN DERECHO AL LIBRE ACCESO AL LOCAL SOCIAL, Y DONDE QUIERA QUE LA PEÑA ORGANICE FIESTAS O TOME PARTE ACTIVA EN LAS MISMAS, A PARTICIPAR DE LOS BENEFICIOS DE LA MISMA, A ELEGIR Y SER ELEGIDO, TENER VOZ Y VOTO Y CUANTO DISPONGAN LOS ESTATUTOS.
LOS SOCIOS TENDRÁN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES.SATISFACER LAS CUOTAS, CUMPLIR LOS ESTATUTOS Y CUANTOS ACUERDOS VÁLIDOS TOMEN LA JUNTA DIRECTIVA Y LAS ASAMBLEAS GENERALES.

ARTÍCULO 7.

A PESAR DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, ESTOS QUEDARAN SIN EFECTO.

ARTÍCULO 8.

EL CONSEJO DIRECTIVO ESTARÁ FACULTADO PARA DAR DE BAJA AUTOMÁTICAMENTE DE LA SOCIEDAD AL SOCIO QUE ADEUDARE DOCE MENSUALIDADES, SIN MOTIVO JUSTIFICADO.

ARTÍCULO 9.

SERÁ EXPULSADO ASIMISMO. EL QUE SOLICITANDO EL INGRESO SUBREPCIAMENTE SORPRENDIESE LA BUENA FÉ DEL CONSEJO DIRECTIVO.
EL QUE CON SU CONDUCTA INMORAL O DELICTIVA PERJUDICARA EL BUEN NOMBRE DE LA SOCIEDAD.
EN AMBOS CASOS EL CONSEJO DIRECTIVO TENDRA MOTIVOS PARA LA EXPULSIÓN. TAMBIÉN PODRÁ SER OBJETO DE EXPULSIÓN POR EL CONSEJO DIRECTIVO EL ASOCIADO QUE POR SU MANERA DE PROCEDER O COMPORTARSE PERJUDICASE A LOS FINES DE ARMONÍA Y AMISTAD QUE DEBEN IMPERAR EN LA ENTIDAD. EN ESTE CASO TAL MEDIDA DEBERÁ HABER SIDO SOLICITADA AL CONSEJO DIRECTIVO POR ESCRITO Y POR VEINTICINCO ASOCIADOS NUMERARIOS COMO MINIMO.

ARTÍCULO 10.

LOS SEÑORES ASOCIADOS PODRÁN SOLICITAR LA BAJA POR ESCRITO Y SERLES CONCEDIDA VOLUNTARIAMENTE SI LO DESEAN.