LOS SOCIOS NUMERARIOS Y DE MÉRITO ABONARAN MENSUALMENTE LA CUOTA QUE
ESTABLEZCA LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS . PARA MODIFICAR ESTA CUOTA SERÁ
TENDRÁN DERECHO A QUE LES SEA CONSEDIDA LA BAJA TEMPORAL, SIEMPRE QUE LO SOLICITAREN CONSERVANDO SU NÚMERO DE ORDEN Y ANTIGÜEDAD EN LA PEÑA.
LOS SEÑORES SOCIOS DE MÉRITO, EN LAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES, QUE FIJAREN SU RESIDENCIA FUERA DE NUESTRA CIUDAD, EN SUS ESTANCIAS TEMPORALES
EN ESTA, GOZARÍAN DE TODOS LOS DERECHOS DE LOS SEÑORES SOCIOS NUMERARIOS
A EXCEPCIÓN DEL VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES.