SE CELEBRARÁ ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA SIEMPRE Y CUANDO LA MAYORIA DE SOCIOS LO DEMANDASEN POR ESCRITO AL CONSEJO DIRECTIVO, CUANDO EL
CONSEJO DIRECTIVO LO ESTIMASE CONVENIENTE, BIEN PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, O POR ASÍ LO EXIGIESE UN MOMENTO DIFICIL
PARA LA SOCIEDAD, O UN ACUERDO TRANSCENDENTE PARA LA MISMA.
EN LAS ASAMBLEAS GENERALES, ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, PARA QUE SUS ACUERDOS SEAN VÁLIDOS, DEBERÁN REUNIR EL VOTO FAVORABLE DE LAS DOS TERCERAS
PARTES DE SOCIOS PRESENTES Y REPRESENTADOS.