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ARTÍCULO 21.

CORRESPONDE AL VICE-SECRETARIO: ASUMIR LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO, EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD Y AYUDAR EN TODO MOMENTO A LA LABOR DE SECRETARIA EN SU DESARROLLO NORMAL.

ARTÍCULO 22.

SERÁ FUNCIÓN DE LOS VOCALES: DESEMPEÑAR LOS COMETIDOS DE ORDEN Y REGLAMENTO ANTERIOR, QUE LES FUEREN DESIGNADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO ASISTIR A LAS REUNIONES, Y PONER EN CONOCIMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CUALQUIER DEFICIENCIA QUE OBSERVAREN EN LA BUENA MARCHA DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 23.

UNA VEZ ANUALMENTE SE PROCEDERÁ A LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y ESTA TENDRÁ QUE SER EN LOS DOS PRIMEROS MESES DEL AÑO.

ARTÍCULO 24.

LOS SEÑORES SOCIOS RECIBIRÁN POR ESCRITO EL AVISO DE LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE REÚNA LA ASAMBLEA CON DIEZ DIAS DE ANTICIPACIÓN Y SERÁ DEBER SUYO ASISTIR A LA MISMA.

ARTÍCULO 25.

EL CONSEJO DIRECTIVO ESTARÁ FACULTADO PARA ESTABLECER EL ORDEN DEL DIA QUE ESTIME MÁS CONVENIENTE PARA LA ENTIDAD. SERÁN PUNTOS INDISPENSABLES EN EL:

ARTÍCULO 26.

POR REUNIRSE LA ASAMBLEA GENERAL, EN PRIMERA CONVOCATORIA SERÁ PRECISO QUE ASISTAN LA MITAD MÁS UNO DE LOS SEÑORES ASOCIADOS, EN SEGUNDA CONVOCATORIA MEDIA HORA MAS TARDE LOS SEÑORES ASISTENTES.

ARTÍCULO 27.

SE CELEBRARÁ ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA SIEMPRE Y CUANDO LA MAYORIA DE SOCIOS LO DEMANDASEN POR ESCRITO AL CONSEJO DIRECTIVO, CUANDO EL CONSEJO DIRECTIVO LO ESTIMASE CONVENIENTE, BIEN PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, O POR ASÍ LO EXIGIESE UN MOMENTO DIFICIL PARA LA SOCIEDAD, O UN ACUERDO TRANSCENDENTE PARA LA MISMA.
EN LAS ASAMBLEAS GENERALES, ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, PARA QUE SUS ACUERDOS SEAN VÁLIDOS, DEBERÁN REUNIR EL VOTO FAVORABLE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SOCIOS PRESENTES Y REPRESENTADOS.

ARTÍCULO 28.

A PRIMEROS DE CADA AÑO, SE CERRARÁ CAJA Y SE REALIZARÁ UN BALANCE QUE ESTAÁ A DISPOSICION DE LOS SEÑORES ASOCIADOS PARA SU EXAMEN Y COMPROBACIÓN EN LOS QUINCE DIAS ANTERIORES A LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA.

ARTÍCULO 29.

PATRIMONIO-MEDIOS ECONOMICOS Y PRESUPUESTO ANUAL DE LA SOCIEDAD.
MEDIOS ECONOMICOS: LA SOCIEDAD CONTARÁ CON LOS SIGUIENTES MEDIOS ECONÓMICOS LAS CUOTAS DE LOS SEÑORES ASOCIADOS, LOS BENEFICIOS O RENDIMIENTOS QUE PUEDA HABER EN LOS ACTOS ORGANIZADOS POR LA SOCIEDAD, LAS CANTIDADES QUE EN CONCEPTO DE DONATIVO SE RECIBAN, LAS RENTAS QUE PRODUZCAN EL CAPITAL ACUMULADO POR LOS ANTERIORES INGRESOS
PRESUPUESTO ANUAL DE LA SOCIEDAD: EL PRESUPUESTO ANUAL PUEDE CALCULARSE EN UNOS FRANCOS SUIZOS.

ARTÍCULO 30.

ESTA SOCIEDAD NO PODRÁ DISOLVERSE, EN CASO DE QUE HAYA DIEZ ASOCIADOS DISPUESTOS A ARRASTRAR SU MARCHA ECONOMICA.

ARTÍCULO 31.

EN CASO DE DISOLUCIÓN , EL CONSEJO DIRECTIVO PROCEDERÁ A LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD, HARÁ INVENTARIO DE LOS MISMOS, REALIZANDO Y CANCELANDO TODA DEUDA LEGAL, Y ENTREGANDO EL SOBRANTE, CASO DE QUE LO HUBIESE, PARA FINES BENEFICOS.

ARTÍCULO 32.

ESTOS ESTATUTOS EMPEZARAN A REGIR, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES


COMPETENTES.
EL PRESIDENTE
GERARDO BUSTELO
EL SECRETARIO
SALVADOR MAS